Adopción Internacional

Proceso de Adopción Internacional

La adopción internacional es un proceso legal mediante el cual una persona o conyugues de un país adopta a un niño o niña de otro país. En El Salvador, la adopción internacional se rige por el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (Hecho en La Haya, el 29 de mayo de 1993). Este convenio establece los principios y requisitos que deben cumplirse en los procesos de adopción internacional, con el objetivo de proteger los derechos de los niños y niñas involucrados en el proceso. Estos acuerdos establecen los procedimientos y requisitos específicos para la adopción internacional entre los países involucrados.

Las personas o familias extranjeras que deseen adoptar deben ser ciudadanos o tener residencia habitual en alguno de los Estados que han ratificado el Convenio, además deberán iniciar el proceso de calificación en la autoridad central, organismos acreditados o autoridad pública de su país de residencia permanente. Luego podrá aplicar con la respectiva documentación en El Salvador, únicamente en la Oficina para Adopciones.

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Entidades en Materia de Adopción Internacional Acreditados en El Salvador

  • Estados Unidos: Open Door
  • España: Asociación para el Cuidado de la Infancia (ACI)
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Documentación Anexa para Adopción Internacional

  1. Poder General Judicial con Clausula Especial o Poder Especial 75 LEA, 67 y 69 CPCM
  2. Certificación de partida de nacimiento de las personas solicitantes (3 meses anteriores a la solicitud)
  3. Certificación de partida de matrimonio, divorcio o defunción (3 meses anteriores a la solicitud)
  4. Constancia médica de las personas adoptantes (3 meses anteriores a la solicitud)
  5. Antecedentes policiales o criminales de las personas solicitantes,
  6. Certificación de partida de nacimiento y constancia de salud de las hijas e hijos menores de12 años que residan en el hogar de las personas solicitantes, si las hubiere
  7. Declaración ante Notario o funcionario autorizado de no haber sido privado o suspendido de la Autoridad Parental y de no estar sometido a procesos administrativos en contra de la niñez y adolescencia, violencia intrafamiliar, violencia de género o delitos contra la libertad sexual,ni haber sido condenado por delitos contra los mismos
  8. Constancia de salario para personas empleadas o declaración ante Notario o funcionario autorizado para personas no asalariadas indicando su actividad económica, sus ingresos mensuales y la procedencia de éstos
  9. Fotocopia certificada por notario del pasaporte de los solicitantes
  10. Estudio social y psicológico respaldado por entidades públicas u organismos acreditados, practicados a los solicitantes en su país de residencia
  11. Fotografías de las personas solicitantes y de su entorno familiar, así como del interior y exterior de la vivienda
  12. Declaración ante notario que contenga el asentimiento del cónyuge o conviviente, cuando se trate de adopción individual de una persona casada
  13. Declaratoria de idoneidad para adoptar por parte de la autoridad central de su país de residencia
  14. Compromiso de seguimiento post adoptivo otorgado por la autoridad central de su país de residencia
  15. Respaldo a los estudios practicados a los solicitantes en el extranjero, por parte de la autoridad central del su país residencia
  16. Constancia de la autoridad central del Estado de recepción en la que se haya constatado que la niña, niño o adolescente ha sido o será autorizado a entrar y residir permanentemente en dicho Estados (art. 5 del Convenio de la Haya en materia de adopción internacional)
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