Debido a diferentes circunstancias, es posible que una persona pueda preguntarse ¿cómo puedo dar el consentimiento para que una hija o hijo pueda ser adoptado por otra familia? ¿Qué requisitos o condiciones se deben cumplir? Estas y otras interrogantes es importante abordarlas desde una perspectiva psicológica, social y de acuerdo con lo establecido en la Ley Especial de Adopciones.
Como Oficina para Adopciones comprendemos la complejidad y trascendencia de esta decisión, pues no solo impactará profundamente la vida de la madre y padre biológicos, sino también el futuro de las niñas, niños y adolescentes involucrados. Por ello, nuestra institución cuenta con un equipo de especialistas que ofrecen asesoramiento y apoyo confidencial, empático y responsable a madres y padres que se enfrentan a dificultades en el ejercicio de su responsabilidad parental.
Te invitamos a considerar la siguiente información y a acudir a la Oficina para Adopciones de manera segura y sin temor a señalamientos de ningún tipo:
- Nuestros equipos de abogados y psicólogos pueden brindarte una asesoría personalizada. Puedes comunicarte al 2239-6400 o escribir a nuestro WhatsApp 6062-4803. Garantizamos confidencialidad en tu llamada.
- Recuerda que la Oficina para Adopciones es la única institución del Gobierno autorizada para recibir y validar el consentimiento de adopción. Ninguna organización o abogado independiente puede gestionar una solicitud de consentimiento. Además, el proceso se realiza exclusivamente a través del personal de la Oficina para Adopciones y es completamente gratuito.
- De acuerdo con la Ley Especial de Adopciones, la madre y/o padre puede dar su consentimiento de adopción, una vez pasado los 45 días después del nacimiento de la niña o niño.
- Para garantizar que la madre y/o padre se encuentren en condiciones mentales y emocionales estables, la Oficina para Adopciones lleva a cabo una evaluación psicológica realizada por profesionales en el área.